GENERALIDADES
Esta reglamentación comprende lo siguiente:
· El registro de guaduales naturales y plantados
· El manejo y aprovechamiento de guadua natural
y cañabrava
· El trámite de permisos y autorizaciones
· Los guaduales naturales de manejo sostenible
· Las plantaciones de guadua, cañabrava y
bambúes
· La movilización y comercialización de guadua,
cañabrava y bambúes
· La asistencia técnica
Con el objeto de unificar criterios técnicos se adoptan las
siguientes definiciones:
· Bosque natural de guadua: Es aquella masa
boscosa que se da espontáneamente, con gran
poder regenerativo, donde el estrato superior
dominante es la guadua y que generalmente
conforma manchas casi homogéneas
constitutivas de bosques protectores –
productores y de galería
· Guadual natural manejado: Es aquel que
después de un periodo de manejo no presenta
guaduas secas, tiene mayor número de guaduas
juveniles que hechas y evidencia alta
regeneración natural. Su aspecto es tallos
erguidos y estructura sana.
· Plantación de guadua: Es la conformada o
establecida por el hombre con fines protectores
y/o productores
· Permiso de Aprovechamiento: Modo de
adquirir derecho a aprovechar guadua en predios
de dominio público
· Autorización de Aprovechamiento: Es el
modo de adquirir el derecho a aprovechar
guadua en predios de propiedad privada
· Régimen de aprovechamiento: Es la intensidad
y periodicidad de entresaca con que se debe
intervenir un guadual para garantizar su
sostenibilidad ambiental y su rendimiento
económico
· Asistencia Técnica: Servicio prestado a los
usuarios por los profesionales autorizados, que
tiene por objeto la aplicación de tecnologías
apropiadas en las actividades forestales, para un
eficiente uso del recurso.