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aprovechamiento de guadua

DEL REGISTRO
A partir de la vigencia de la presente reglamentación todo
guadual natural o plantación de Guadua, que se pretenda
aprovechar, se registrará ante las corporaciones
autónomas regionales; para esto se deben cumplir los
siguientes requisitos:
·  Presentar solicitud por escrito: (Nombre,
identificación, y dirección, Localización del
predio, Ubicación y área del bosque natural o
plantación)
·  Acreditar la calidad de propietario del predio, o
en su defecto prueba sumaria que demuestre la
calidad de tenedor o poseedor del inmueble
2.3 APROVECHAMIENTO DE GUADUA
NATURAL Y CAÑABRAVA
Los aprovechamientos de guadua se clasifican en:
·  Únicos: Son los que se realizan por una sola
vez, en suelos que deban ser destinados a usos
diferentes al forestal, debido a la ejecución de
obras de utilidad pública o interés social, la
adecuación de terrenos para urbanizar o el
manejo de emergencias fitosanitarias.
·  Persistentes: Son los que se rigen por criterios
de sostenibilidad, para garantizar el rendimiento
normal del bosque, mediante técnicas silvícolas
que permitan su renovación.
·  Domésticos: Son aquellos que se efectúan,
exclusivamente, para satisfacer necesidades
elementales del predio y sus moradores. Su
volumen no puede superar los 20 m³ cada dos
años por predio y el término para el
aprovechamiento será máximo de dos meses.
De acuerdo con la clasificación anterior los tipos de
aprovechamiento persistentes se dividen en las siguientes
categorías:
·  Aprovechamiento Tipo I: Cuando el volumen
por aprovechar es inferior o igual a 50 m³ para
Guadua o a 20 m³ para cañabrava.
·  Aprovechamiento Tipo II: Cuando el volumen
por aprovechar oscila entre 50 y 200 m³ para
Guadua o entre 20 y 200 m³ para Cañabrava.
·  Aprovechamiento Tipo III: Cuando el volumen
por aprovechar es superior a 200 m³.

(M³)
1 cepa de 4 metros 0,03
1 basa ó esterilla de 4 metros 0,03
1 Sobrebasa 0,02
1 Varillón 0,02
1 guadua en pie 0,1
10 guaduas en pie 1,0
1 lata de guadua de 2 m 0,0025
1 puntal de guadua de 2 m 0,004
200 cañabravas 1,0
100 cañas de bambú 1,0
Los aprovechamientos de los guaduales se deben efectuar
por el sistema de entresaca selectiva de los individuos
secos, secos partidos, maduros y sobremaduros, el
porcentaje de intervención será del 25 al 50% de la
población comercial.
Los beneficiarios de permisos de aprovechamiento o
autorizaciones para realizar aprovechamientos
comerciales de Guadua, Cañabrava, deberán cancelar a
favor de las corporaciones, las tasas que se detallan a
continuación:
CLASE DE
APROVECHAMIENTO
VALOR TASA
($ X M³)
Tipo I 2.500
Tipo II 1500
Tipo III 750
2.4 TRAMITE DE PERMISOS Y
AUTORIZACIONES
El interesado en aprovechar Guadua natural o Cañabrava,
deberá presentar solicitud por escrito que contenga la
siguiente información: Nombre, identificación y
dirección domiciliaria del solicitante; nombre – extensión
y ubicación del predio; área por aprovechar; productos
que se pretenden extraer y uso probable de los mismos;
copia del certificado de tradición (con fecha de
expedición no mayor a tres meses)
Verificada la información anterior y realizada la visita
técnica, el solicitante deberá tener en cuenta lo siguiente
para elaboración o actualización del plan de
aprovechamiento y manejo forestal o estudio técnico:
·  Los aprovechamientos domésticos y persistentes
Tipo I el estudio técnico será realizado por las
corporaciones; estos aprovechamientos no
podrán prolongarse más de dos (2) meses.
·  Los aprovechamientos persistentes Tipo II el
estudio técnico será a cargo del interesado y
podrá realizarlo un ingeniero, técnico, experto o
tecnólogo forestal, profesional con estudios de
postgrado en silvicultura o firma especializada.
El inventario se realizará por el método de
parcelas al azar con intensidad de muestreo del
10% del área. La duración máxima de estos
aprovechamientos será de 6 meses.
·  Los aprovechamientos Tipo III, deberán
presentar un plan de manejo y aprovechamiento
forestal, correrá a cargo del interesado y será
elaborado por un ingeniero forestal, profesional
con estudios de postgrado en silvicultura o firma
especializada. La metodología para el inventario
forestal será la de conglomerado de parcelas,
cuyo error de muestreo no debe superar el 10%.
Estos aprovechamientos tendrán una duración
de hasta un año, prorrogable de acuerdo con la
extensión del guadual.
2.5 DE LOS GUADUALES NATURALES DE
MANEJO SOSTENIBLE
Este capítulo de la Norma es el más novedoso y se
convierte en el reconocimiento que realizan las
corporaciones autónomas regionales a los propietarios de
los guaduales que han realizado un buen manejo a sus
rodales naturales de guadua.
El interesado en registrar un guadual natural de manejo
sostenible deberá cumplir con los siguientes requisitos:
·  Contar con un plan de aprovechamiento y
manejo forestal ó estudio técnico aprobado por
las CAR.
·  Haber realizado como mínimo 3 actualizaciones
al plan de aprovechamiento y manejo forestal ó
estudio técnico.
·  Demostrar, mediante informe del asistente
técnico, que el guadual ha estabilizado su
producción en metros cúbicos por hectárea.
Revisada y aprobada esta información las corporaciones
inscribirán el guadual en el registro de guaduales
naturales de manejo sostenible.
Los guaduales
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